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Apoyo y asistencia a la consolidación del régimen de no proliferación nuclear

Francia participa activamente en las iniciativas en curso que se proponen reforzar concretamente el régimen de no proliferación nuclear, para responder a los retos que amenazan el futuro del TNP. Se compromete en particular en pro de la creación de mecanismos multilaterales en el campo del ciclo del combustible nuclear. También aporta asistencia, cuando se requiera, en el desarme y la no proliferación, y presta su apoyo en particular a las zonas libres de armas nucleares.

Apoyo a los mecanismos multilaterales en el ámbito del ciclo del combustible nuclear

Las tecnologías del ciclo del combustible (enriquecimiento y reproceso, en particular) son particularmente sensibles, porque pueden tener aplicaciones militares y civiles. Por eso es necesario vigilar particularmente sus exportaciones y, al mismo tiempo, crear mecanismos multilaterales al respecto.

Durante su presidencia de la Unión Europea, Francia se comprometió, junto a sus socios europeos, a favor de una participación financiera (de hasta 25 millones de euros) y técnica de la Unión Europea para constituir un banco de combustible nuclear bajo patrocinio del OIEA. Este proyecto permitirá favorecer el desarrollo de programas electronucleares viables desde el punto de vista económico, y prevenir la diseminación de las tecnologías sensibles del ciclo del combustible. La constitución de un banco de combustible es un complemento de otras iniciativas que pueden resultar útiles cuando las situaciones y necesidades son distintas. Francia desea fomentar soluciones pragmáticas y concretas, respetuosas para con el mercado y los países beneficiarios.

Por otra parte, Francia se compromete, en el marco del NSG, en pro de la adopción de criterios más firmes para la exportación de las tecnologías del ciclo del combustible nuclear. A principios de la década de 2000, Francia y Rusia propusieron que se adoptara una política por criterios (el respeto de los compromisos internacionales en materia de no proliferación, en particular) que permitan autorizar las exportaciones de tecnologías de enriquecimiento y reproceso sujetándolas a determinados criterios. Actualmente se discute una modificación de las directivas del NSG (párrafos 6 y 7). La adopción de la política por criterios constituiría indudablemente la consolidación del régimen de no proliferación : permitiría asegurarse, efectivamente, de que el desarrollo del sector nuclear en el mundo no conlleva la diseminación incontrolada de las tecnologías más sensibles del ciclo sino que beneficia a los países que lo necesitan realmente, que son capaces de recibirlas y que hayan firmado su compromiso a largo plazo respecto al régimen de no proliferación.

Apoyo a los tratados sobre las zonas libres de armas nucleares

Las zonas libres de armas nucleares resultan de tratados internacionales celebrados entre los Estados de la región correspondiente. Se trata de zonas compuestas, por una parte, de Estados que han renunciado a poseer armas nucleares y a autorizar el estacionamiento de las mismas en su territorio y, por otra, si procede, de porciones del territorio de Estados exteriores a la zona, generalmente poseedores de armas nucleares (EDAN) en los que estos últimos han renunciado también a desplegar armas nucleares.

Francia aporta su apoyo a la constitución de zonas libres de armas nucleares. Es, por supuesto necesario, con arreglo a los principios dictados por la Comisión de desarme, en 1999, que resulten de una decisión unánime de los Estados de la región afectada, que tengan una pertinencia geográfica y militar y que no sean contrarias a las normas de derecho internacional universales existentes (derecho del mar, en particular). También es importante que hayan sido objeto de una concertación previa con los Estados poseedores de armas nucleares.

Francia está efectivamente convencida de que se trata de un enfoque realista y concreto para permitir que se avance en materia de seguridad, desarme y no proliferación. Esta dimensión regional de la no proliferación y de su contribución a la seguridad de cada uno no ha dejado de afirmarse, de total acuerdo con el artículo VII del TNP.

Entre los Estados poseedores de armas nucleares, Francia es el que ha suscrito el mayor número de protocolos anexos a los tratados sobre las zonas libres de armas nucleares. Además del Tratado Antártico de 1959 (desmilitarización total), Francia ha suscrito los protocolos anexos al Tratado de Tlatelolco (ratificados en 1974 y 1992), Tratado de Rarotonga (ratificado en 1996) y Tratado de Pelindaba (ratificado en 1996). En este contexto, Francia ha reiterado a casi una centena de Estados las garantías de seguridad que había otorgado de modo unilateral. Francia se felicita al respecto de la entrada en vigor del Tratado de Pelindaba el 15 de julio de 2009. El Tratado de Bangkok está por el momento en negociación entre los Estados poseedores de armas nucleares y los miembros de ASEAN (Asociación de Estados del Sureste Asiático). El Tratado de Semipalatinsk sobre una zona libre de armas nucleares en Asia Central plantea también interrogantes jurídicos para algunos Estados poseedores de armas nucleares. Es importante que estos interrogantes se despejen mediante el diálogo entre las partes interesadas.

Francia, como los otros EDAN, se ha comprometido a no desplegar dispositivos explosivos nucleares en la zona de aplicación de estos tratados, a no realizar en ella pruebas nucleares y a no utilizar o amenazar con utilizar el arma nuclear contra Estados partes en dichos tratados o contra los territorios sitos en la zona de los Estados partes en los protocolos pertinentes. A tal efecto, el 15 de junio de 2004 ratificó el acuerdo suscrito entre Francia, el OIEA y Euratom que amplía el sistema de garantías a todas las materiales brutos y a todos los materiales fisionables especiales en todas las actividades nucleares ejercidas en los territorios franceses incluidos en la zona de aplicación del Tratado de Tlatelolco, con la única finalidad de verificar que dichos materiales no se destinan a armas nucleares o a otros dispositivos explosivos nucleares.

Por otra parte, Francia sostiene el proyecto de creación de una zona libre de armas de destrucción masiva y de sus sistemas vectores en Oriente Medio, basado en la resolución 687 (1991) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y en la resolución sobre Oriente Medio, adoptada por la Conferencia de examen del TNP de 1995.

Otorgamiento de garantías de seguridad en apoyo a la no proliferación

La aspiración de los Estados no poseedores de armas nucleares (ENDAN) partes en el TNP, a contar con medidas jurídicas cuya finalidad sea garantizar su seguridad contra el recurso o la amenaza de recurrir a dichas armas es legítima. Se expresó ya antes de que se celebrara el Tratado, según el principio fijado por la resolución 2028 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, adoptada el 19 de noviembre de 1965, que sometía la negociación de ese tratado a que « se estableciera un equilibrio aceptable de responsabilidades y obligaciones recíprocas entre potencias nucleares y potencias no nucleares ».

Las garantías negativas de seguridad consisten en un compromiso de los Estados poseedores de armas nucleares (EDAN) a no recurrir ni amenazar con recurrir a las armas nucleares contra Estados del grupo ENDAN.

Las garantías positivas consolidan las garantías negativas comprometiendo a los Estados a adoptar medidas (del orden de la seguridad colectiva o de la asistencia) en caso de que estas últimas se infrinjan.

Francia ha aceptado compromisos firmes al respecto de modo unilateral o en un marco regional.

 La doctrina francesa de disuasión constituye la primera de estas garantías porque es estrictamente defensiva. El uso del arma nuclear sólo sería concebible en circunstancias extremas de legítima defensa.

 Además, en junio de 1982, Francia otorgó garantías negativas de seguridad a todos los Estados no poseedores de armas nucleares mediante una declaración del ministro de Asuntos Exteriores en la Asamblea General de las Naciones Unidas. Por otra parte, a través de una declaración unilateral de 6 de abril de 1995, Francia reafirmó estas garantías negativas, precisándolas, y otorgó por primera vez garantías positivas de seguridad a todos los ENDAN partes en el TNP.

UN Security Council Meeting. Photo credit : UN Photo/Mark Garten

Mediante la resolución 984, adoptada por unanimidad el 11 de abril de 1995, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas dio « constancia, con satisfacción, de las declaraciones de cada uno de los Estados poseedores del arma nuclear (...) en las que dichos Estados otorgaron a los Estados no poseedores de armas nucleares que son parte en el Tratado sobre la No Proliferación de las armas nucleares, garantías de seguridad contra el uso de tales armas ».

Esta resolución aporta, por primera vez, una respuesta global, colectiva y concreta a las preocupaciones de los Estados no poseedores de armas nucleares, relativa a las garantías de seguridad. Global, porque comprende garantías positivas y negativas ; colectiva, porque las cinco potencias nucleares son copatrocinadoras de esta resolución ; concreta, porque la resolución expone las medidas que podría adoptar el Consejo de Seguridad en caso de agresión, en particular en los ámbitos de solución de litigios, asistencia humanitaria y compensaciones a las víctimas.

La misma resolución reafirma la necesidad de que todos los Estados partes en el TNP cumplan plenamente todas sus obligaciones. Se trata de recordar una regla fundamental.

 Por último, Francia considera que el otorgamiento de garantías negativas de seguridad en un marco regional es una de las vías importantes del desarme y de la no proliferación nucleares, totalmente conforme al artículo VII del TNP, gracias a la creación de zonas libres de armas nucleares.
Son casi cien los Estados beneficiarios de las garantías negativas de seguridad otorgadas por Francia mediante los protocolos anexos a los tratados que crean zonas libres de armas nucleares. Francia renovó también mediante estos protocolos los compromisos adoptados respecto a todos los Estados no poseedores de armas nucleares que son partes en el TNP.

Respecto a los Estados miembros de estas zonas, a las garantías que éstos se han intercambiado entre sí se añaden los compromisos de los Estados poseedores de armas nucleares en cuanto a respetar el estatus de las zonas y a no utilizar el arma nuclear contra los Estados que las componen.

De este modo, la creación de zonas libres de armas nucleares, asociada a las garantías negativas de seguridad, constituye un aspecto regional esencial de la no proliferación y contribuye a la seguridad de cada cual, conforme al artículo VII del TNP.

Mantener esta política regional parece ser la vía más realista y fructuosa para avanzar en el ámbito de las garantías negativas de seguridad.

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