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Retirada del TNP

El anuncio de que Corea del Norte tenía la intención de salir del TNP (el 10 de enero de 2003) ha abierto un debate sobre la retirada del Tratado, sobre sus consecuencias y la interpretación de las modalidades previstas para ello en el artículo X del TNP.

« Cada Parte tendrá derecho, en ejercicio de su soberanía nacional, a retirarse del Tratado si decide que acontecimientos extraordinarios, relacionados con la materia que es objeto de este Tratado, han comprometido los intereses supremos de su país. De esa retirada deberá notificar a todas las demás Partes en el Tratado y al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas con una antelación de tres meses. Tal notificación deberá incluir una exposición de los acontecimientos extraordinarios que esa Parte considere que han comprometido sus intereses supremos. ».

El apartado 1 del artículo X del TNP
El retirada del TNP conlleva la extinción del acuerdo de garantías generalizadas con el OIEA.

Francia participa en este debate desde la primavera de 2004 formulando sugerencias sobre las consecuencias de la retirada, especialmente las infracciones cometidas cuando el Estado correspondiente seguía siendo parte en el Tratado.

Francia desea que durante la conferencia de examen del TNP de mayo de 2010 se examine la cuestión de la retirada del TNP. Efectivamente, no sería de recibo que, después de haberse beneficiado de las disposiciones y la cooperación contempladas en el artículo IV para adquirir materiales, instalaciones y tecnologías nucleares, un Estado se retire del Tratado y las utilice con fines militares.

No se cuestiona el derecho abierto por el artículo X. El objetivo es evocar las consecuencias de una retirada y recordar un determinado número de principios destinados a organizar la respuesta de la comunidad internacional en caso de que se anuncie una retirada :

 principio según el cual la responsabilidad internacional de un Estado seguirá siendo aplicable por las infracciones al TNP cometidas antes de la retirada ;

 afirmación de que la premeditación y la preparación de la decisión de retirada con la finalidad exclusiva de realizar un programa nuclear militar constituye una infracción a los principios del Tratado ;

 recordatorio del papel del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, y afirmación de que la retirada del Tratado puede constituir una amenaza para la paz y la seguridad internacionales. Examen por el Consejo de Seguridad de todos los casos de retirada del Tratado de los que reciba notificación ;

 afirmación, sin perjuicio de cualquier otra medida que pueda decidir el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de que un Estado que se retira del Tratado no debe utilizar más los materiales, instalaciones, equipos o tecnologías nucleares adquiridos a un tercer país antes de su retirada ; que dichas instalaciones, equipos y materiales nucleares deben ser restituidos al Estado proveedor, congelados o desmantelados bajo control del OIEA ;

 necesidad de incluir en los acuerdos intergubernamentales que enmarcan las transferencias de bienes nucleares sensibles, una cláusula que prohíba, en caso de retirada del TNP, la utilización de los materiales, instalaciones, equipos o tecnologías nucleares transferidos previamente ;

 deseo de que se examine la posibilidad de que el OIEA siga aplicando garantías y, si procede, determinadas disposiciones del Protocolo Adicional, durante un periodo indefinido después de la retirada, garantizando así el mantenimiento de una vigilancia internacional sobre los materiales, instalaciones, equipos o tecnologías nucleares desarrollados con una finalidad inicial pacífica ;

 principio según el cual un Estado que se retira del Tratado debe congelar, bajo control del OIEA, y posteriormente desmantelar o devolver los bienes nucleares adquiridos a un tercer país para uso pacífico antes de la retirada.

La Resolución 1887 adoptada el 24 de septiembre de 2009 contiene varias disposiciones en este sentido y subraya, en particular, el papel del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas para tratar los casos de retirada del TNP.

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