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Lucha contra la financiación de la proliferación

La financiación es uno de los resortes indispensables de cualquier actividad de proliferación. La especificidad tecnológica, el recurso a medios de adquisición ocultos o la escasez de los bienes y materiales que buscan los proliferantes para sus programas, hacen que sean costosos. Pero sigue siendo difícil comprender este fenómeno.

Actualmente se reflexiona, a escala internacional, para dotarse de los instrumentos necesarios para identificar e impedir las operaciones de financiación vinculadas a la proliferación, inspirándose en particular en los mecanismos instaurados en materia de lucha contra la financiación del terrorismo. La resolución 1540 (2004) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, adoptada por unanimidad y que forma parte del capítulo VII, define las obligaciones de los Estados en materia de lucha contra la financiación de la proliferación.

Por otra parte, se han iniciado trabajos al respecto en el GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional), cuyo mandato se extendió en abril de 2008 a la lucha contra la financiación de la proliferación. El mandato revisado, adoptado por los ministros en abril de 2008, indica que « la financiación de la proliferación es un ámbito en el que el GAFI puede añadir valor a los esfuerzos globales de la comunidad internacional. Sin dejar de respetar las necesidades identificadas por las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, el GAFI proseguirá sus trabajos relativos a esta cuestión. ». El GAFI trabaja en la elaboración de tipologías de financiación de la proliferación.

Francia ha participado activamente en la adopción, en el marco de un grupo de trabajo del GAFI, de un informe que presenta recomendaciones para la adopción de medidas del GAFI en materia de lucha contra la financiación de la proliferación. El informe, que fue concluido por el equipo-proyecto en Ginebra en septiembre de 2009, se adoptó en la sesión plenaria del GAFI de febrero de 2010 y se publicó oficialmente el 29 de abril de 2010. Propone un determinado número de recomendaciones, como la posibilidad de adoptar, para la lucha contra la financiación de la proliferación, instrumentos similares a los que ya existen respecto a la financiación del terrorismo, en particular « recomendaciones especiales », por las que los Estados miembros del GAFI se comprometerían a incriminar específicamente la financiación de la proliferación en su legislación nacional, a disponer de los fundamentos jurídicos necesarios para congelar los haberes financieros de las entidades proliferantes, a cooperar en el marco de indagaciones internacionales, a pedir a sus bancos que ejerzan un control sobre las transacciones y declarar sus sospechas a la cédula de información financiera, etc. Por último, el informe propone al GAFI una definición de la financiación de la proliferación. Las observaciones de los representantes del sector privado fueron tomadas en consideración.

Francia también ha instado a que se tome mejor en cuenta este fenómeno en la Unión Europea, especialmente en el marco de los « Nuevos ejes de acción contra la proliferación » adoptados durante la presidencia francesa de la UE.

A escala interna, Francia ha empezado a consolidar su arsenal jurídico y operativo para luchar mejor contra la financiación de la proliferación. Más concretamente, se ha presentado al parlamento un proyecto de ley para incriminar específicamente la financiación de la proliferación.

Por último, la lucha contra la financiación de la proliferación también requiere una mayor sensibilización de los agentes interesados.

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